Guía del
Contribuyente

Acerca de Gestión Tributaria
Garantías del Contribuyente
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Calendario del Contribuyente

 

TRIBUTOS
FECHA DE PLAZO
DE PAGO VOLUNTARIO
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
20 de Marzo al 20 de Mayo
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
5 de Junio al 5 de Noviembre
Tasas sobre la Propiedad Inmueble: Basura, Vados y Reservas.
5 de Junio al 5 de Noviembre
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica
5 de Junio al 5 de Noviembre
Impuesto sobre Actividades Económicas
5 de Junio al 5 de Noviembre
Plus-Valía
Este impuesto se abonará en el momento del hecho
I.C.I.O.
Este impuesto se abonará en el momento del hecho


Una vez transcurrido el plazo fijado para el pago en período voluntario, si no se ha satisfecho la deuda, se inicia el período de pago en vía ejecutiva, que conlleva los siguientes recargos:

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

1 - Recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

2 - Recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización de los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
3 - Recargo de apremio ordinario será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 1 y 2. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.

Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
 
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